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Asunto Tema: Autoprohibicion a salones recreativos Responder mensajeEscribir nuevo tema
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Chaman57
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Ingresado: 08 de Enero de 2006
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Mensajes: 229
Escrito el: 29 de Abril de 2007 a las 12:20 Citar Chaman57

Esta ley esta en vigor aunque de momento no se esta cumpliendo, he ido comprobando si los salones tienen puesto el registro y brilla por su ausencia aun a pesar de que el impreso que da la consegeria de hacienda para autoprohibirse, en las casillas donde se solicita las mismas, ya lleva incluida ademas de bingos y casinos, la de los salones recreativos.

Estoy preparando un informe para poner la denuncia correspondiente en la fiscalia de menores y al juzgado correspondiente.

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DECRETO N.° 8/ 2006, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuesta s1DECRETO N.° 8/ 2006, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.BORM 27 Febrero 2006El artículo 10. Uno. 22 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, reformado por la Ley Orgánica 1/ 1998, de 9 de junio, atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. La Ley 2/ 1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en su artículo 22 determina las personas a las que les será prohibido el acceso a los locales y salas dedicadas específicamente al desarrollo del juego y apuestas y la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. Aunque se han aprobado las normas reglamentarias relativas a los juegos de casinos, bingos y máquinas recreativas incluyendo en ellas disposiciones reguladoras de la prohibición del acceso a los locales en los que se practican estos juegos, es preciso que el ordenamiento en esta materia se regule por una norma nica y complementaria de las reglamentarias en vigor, que establezca el procedimiento de inscripción de los prohibidos, según las distintas tipologías o supuestos de prohibición (autoprohibiciones, judiciales, administrativas o procedentes de otras administraciones), en la Sección quinta del Registro General del Juego y de las transferencias de datos a los locales y salas de juego, razón última de su existencia. También se responde con esta regulación a las especiales características de laactividad del juego, que por su singular repercusión social lleva inherente una gran intervención administrativa que trae causa, y así lo proclama la jurisprudencia con reiteración, en que tal actividad, realizada de manera ilícita o sin control, no solo pone en peligro intereseseconómicos, sino también valores morales individuales, familiares y sociales necesitados de especial protección con la finalidad de contribuir a la rehabilitación de las personas. Por ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previo informe favorable de la Comisión del Juego y apuestas' de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2006 DISPONGOArtículo 1.-Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular la inscripción en el Registro General del Juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas dedicadas específicamente al desarrollo del juego y apuestas, para hacer efectiva la limitación de entrada de determinados ciudadanos a estos establecimientos a petición propia o como consecuencia de un procedimientoadministrativo específico o de una resolución judicial. Región de Murcia
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DECRETO N.° 8/ 2006, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuesta s2Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Las inscripciones en el Registro General del Juego de las prohibiciones de accesoafectarán a los siguientes locales y salas de juego y apuestas de los regulados en la Ley 2/ 1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo: a) Casinos b) Salas de bingo c) Salones de juego o dependencias de estos que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salones de juego y salas de bingo interconectadas o con precio de la partida autorizado solo para dichos establecimientos. d) Establecimientos, locales y recintos específicos para la expedición de apuestas Artículo 3.-Base de datos de personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas. La Dirección General de Tributos, previa la tramitación del expediente oportuno, inscribirá en la Sección correspondiente del Registro General del Juego a las personas que se detallan en los artículos 4 a 7 de este Decreto, a través de su inclusión en la base de datos de personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas, descrita en la Orden de 11 de noviembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal gestionados por dicha Consejería. Artículo 4.-Inclusión de las autoprohibiciones. Se inscribirán en la Sección correspondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego, por espacio temporal o indefinido, a quienes voluntaria y personalmente lo soliciten. Artículo 5.-Inclusión por resolución judicial. 1. Serán inscritas en la Sección correspondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego a quienes sedetermine en las resoluciones judiciales firmes notificadas a la Dirección General de Tributos. 2. El plazo de vigencia de las prohibiciones derivadas de procedimientos judiciales será el establecido en las propias resoluciones o hasta que se produzca la rehabilitación de la persona sujeta a prohibición. Artículo 6.-Inclusión por procedimiento administrativo específico. Se inscribirán en la Sección correspondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego, a quienes resulten afectados por prohibiciones impuestas como consecuencia de procedimientos administrativos específicos, cuyas resoluciones hayan adquirido firmeza, incoados en aplicación de la normativa sobre juego y apuestas vigente en cada momento. Artículo 7.-Inclusión por cooperación entre Administraciones. Se inscribirán en la Sección correspondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego, a las personas que lo soliciten voluntaria y personalmente ante otras Administraciones, manifestando su voluntad de que la prohibición sea también efectiva en los locales y salas de juego y apuestas de la Región de Murcia.
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DECRETO N.° 8/ 2006, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuesta s3Artículo 8.-Finalidad de la Base de Datos de personas que tienen prohibido el acceso a locales de juego y apuestas. La base de datos de personas que tiene prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas, tiene por objeto, además de incluir las limitaciones de acceso a las personasrelacionadas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de este Decreto, facilitar a los locales de juego y apuestas, mediante sistemas telemáticos con firma electrónica, el acceso inmediato a lainformación necesaria para conocer las prohibiciones de entrada referidas a sus establecimientos al objeto de hacerlas efectivas. Artículo 9.-Datos de la inscripción. En la base de datos de personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas, incluidas en la Sección correspondiente del Registro General del Juegoconstarán los siguientes datos respecto a cada una de las personas que se incluyan: a) Nombre y apellidos b) Documento nacional de identidad, número de pasaporte o permiso de residencia c) Nacionalidad d) Dirección e) Fecha de nacimiento f) Fecha de alta de la prohibición g) Fecha de baja de la prohibición si procede h) Ámbito territorial i) Tipo de establecimientos j) Supuesto de inclusiónArtículo 10.-Transferencia de datos. Los datos enviados a los locales y salas de juego y apuestas serán únicamente los referidos a la identificación de dos sujetos prohibidos, es decir, nombre, apellidos, número de documento identificador y fecha de nacimiento y se comunicarán individualizadamente por locales y salas de juego y apuestas de acuerdo con el procedimiento y el sistema telemático que se determinarán por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. En todo caso, los datos que se transfieran a los sistemas de información de los locales y salas de juego y apuestas omitirán cualquier referencia al origen y períodos de inscripción, así como también al alcance territorial o por establecimientos de la prohibición. Artículo 11.-Procedimiento de inscripción. 1. En el caso de autoprohibición, la solicitud de inscripción en la Seccióncorrespondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego se formalizará ante la Dirección General de Tributos, debiendo adjuntarse copia compulsada de un documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
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DECRETO N.° 8/ 2006, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuesta s42. En el supuesto de resoluciones judiciales, la inscripción en la Seccióncorrespondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego requiere la recepción de la resolución judicial firme. 3. Las inscripciones con causa en prohibiciones impuestas mediante procedimientos administrativos específicos incoados en aplicación de la normativa sobre juego y apuestasvigente en cada momento, se producirán cuando la resolución de los mismos haya adquirido firmeza. Artículo 12.-Cancelación. 1. La cancelación de las inscripciones de autoprohibiciones precisará la solicitud expresa de la persona prohibida. 2. Las prohibiciones con causa en procedimientos administrativos específicos o resolución judicial serán levantadas de oficio una vez transcurrido el plazo establecido en las correspondientes resoluciones. 3. Las cancelaciones de las inscripciones, cualquiera que sea la causa, deberán ser comunicadas a los establecimientos afectados. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICALas expresiones «Registro de Prohibidos» o «Listado de Prohibidos» contenidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobado por Decreto N.º 61/ 2001, de 31 de agosto, en el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobado por Decreto N.º 26/ 1996, de 29 de mayo y en el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia aprobado por el Decreto N.º 63/ 1997, de 31 de julio, se entenderán sustituidas por la «Sección correspondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juegos y apuestas del Registro General del Juego». DISPOSICIÓN


TRANSITORIA ÚNICALa relación de personas que actualmente figuran incluidas voluntariamente o por resolución judicial en el Registro de prohibidos, se incorporará a la Sección correspondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEl presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a diecisiete de febrero de dos mil seis.— El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.— La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.

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Chaman57
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ester
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Ingresado: 18 de Abril de 2007
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Escrito el: 29 de Abril de 2007 a las 12:26 Citar ester

hola

Así se empezaría a hacer algo con la ley y que se cumpla de verdad, mucha ley antitabaco para menores pero pueden llevar tabaco encima mucha prohibición pero se hacen los locos para seguir recaudando.

En la educación esta la solución desde pequeños los riesgos del alcohol, tabaco, drogas, juego.

Todo esta situación creo que a mi hijo que ahora tiene 13 años le hará aprender todo lo que en la vida tiene que tener cuidado.

Animo chaman57 cada granito de arena vale la pena.

Esther



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ESTHER
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elpaterita
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Escrito el: 02 de Mayo de 2007 a las 00:16 Citar elpaterita

Chamán, que la fuerza te siga acompañando.

Gran esfuerzo tuyo y de muchos como tú, toda esta lucha contra gigantes, pero algún día ...


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Vive y deja vivir
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RICARDO
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Ingresado: 14 de Enero de 2007
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Escrito el: 02 de Mayo de 2007 a las 06:22 Citar RICARDO

¿Y los bares?

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Chaman57
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Ingresado: 08 de Enero de 2006
Lugar: Spain
Mensajes: 229
Escrito el: 02 de Mayo de 2007 a las 16:22 Citar Chaman57

De los bares en gran parte se debera a que se recojan firmas para que al igual que el tabaco se ponga un mando a distancia para ponerla en marcha, asi de facil, pero sin trabajo no nos daran nada.

500.000 firmas tienen la llave para que el govierno actue, si los ciudadonos no intervenimos por ellos mismo no lo haran jamas.

Asi que a currar, el no ya lo tenemos, el si solo depende de nosotros, y cuando digo nosotros me refiero a la familia tambien.

Correr la voz y a trabajar

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Chaman57
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roby
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Ingresado: 13 de Abril de 2007
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Escrito el: 02 de Mayo de 2007 a las 16:52 Citar roby

de verdad se puede uno autoprohibir la entrada a un salon de juegos?



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yo
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Chaman57
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Ingresado: 08 de Enero de 2006
Lugar: Spain
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Escrito el: 02 de Mayo de 2007 a las 20:43 Citar Chaman57

En Murcia ya se puede autoprohibir la entrada a los recreativos con tragaperras y maquinas de premio en dinero, aun costara poner denuncias a quienes no lo hayan hecho ya, la ley entro en vigor hace un año.

No a sidi facil pero se a conseguido a base de salir en los medios de comunicacion denunciando la entrada a menores, nunca me he escondido de nada ni de nadie de haber padecido esta enfermedad, la lucha y la costancia tiene sus frutos.

Saludos

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Chaman57
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Chaman57
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Ingresado: 08 de Enero de 2006
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Escrito el: 28 de Junio de  2007 a las 08:45 Citar Chaman57

Alguien ha preguntado sobre autoprohibiese en bares y cafeterias jugar a las tragaperras.
En murcia ya se puede hacer en salones de juego y no a sido facil, con trabajo y esfuerzo todo es posible.

Entrar aqui solo con lamentaciones no sirve si no se actua, parte de la rehabilitacion es trabajar en haras de que la situacion cambie de rumbo.

Ningun govierno abolira el juego jamas, si nos paramos solo en las lagrimas estas acavaran ahogandonos.

Como dije y dice bien el paterita, !!Si no echamos el resto y trabajamos, no solo seguiremos metidos en la mierda del juego, estaremos dejando abierta la puerta de`par en par para que lo puedan hacer nuestro hijos, nietos e incluso viznietos!!

500.000 firmas son una facil forma de hacerse oir en el parlamento españo e incluso en Estrasburgo, parlamento Europeo para, que vean lo que en ningun pais de Europa pasa lo que aqui en España se consiente y propaga nuestro govierno inpunemente en contra de la libertad a la informacion de los nefastos resultados de sus juegos de azar.

O curramos a la par de llorar o tarai que te vi. ellos no lo haran nunca jamas.

Saludos Chaman57


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Chaman57
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juandi
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Ingresado: 29 de Mayo de 2007
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Mensajes: 13
Escrito el: 30 de Junio de  2007 a las 00:23 Citar juandi

Eso queria oir yo, aparte de estar todo el dia compadeciendonos tenemos que darnos cuenta de que se puede luchar contra esto mas activamente. Sobre todo lo digo por la gente que nos que está aguantando en silencio.

A ver si al final vamos a hacer algo bien jajaja!

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MxGxxL
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Ingresado: 17 de Abril de 2019
Lugar: Spain
Mensajes: 1
Escrito el: 17 de Abril de 2019 a las 13:01 Citar MxGxxL

A la atención de Doña Sara Hernández(Alcaldesa de Getafe)

Los abajo firmantes vecinos de Getafe Norte manifestamos nuestra más enérgica oposición a la apertura del salón de juego en la plaza Agustina De Aragón semi esquina C/María La Judía.

La proximidad a un parque infantil puede crear adición de ludopatía a nuestros jóvenes.Rogamos que el ayuntamiento tenga la suficiente sensibilidad para evitar que eso se pueda dar y deniegue la licencia de apertura de este salón de juego en una zona infantil,no hace falta recordale a usted los prejuicios y trastornos que acarrean estos negocios para miles de hogares.

Esperamos su respuesta con urgencia por ser este caso de máxima urgencia.
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