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Asunto Tema: Las cartas sobre la mesa: nace la Ley Eur Responder mensajeEscribir nuevo tema
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matasanos
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Ingresado: 13 de Noviembre de 2012
Mensajes: 14
Escrito el: 30 de Noviembre de 2012 a las 11:12 Citar matasanos

Las cartas sobre la mesa: nace la Ley Eurovegas
Aprovechando que la marea blanca sanitaria pasa por el
Manzanares, con la consecuente distracción informativa de
los medios de comunicación locales y nacionales, ha
publicado el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid -en
su número 92 de la IX Legislatura, edición de 27 de
noviembre de 2012- el Proyecto de Ley 6/12 de Medidas
Fiscales y Administrativas, el cual, visto en qué
consiste la gran mayoría de su contenido, bien podría ser
bautizada más como ‘Ley Eurovegas’ que de 'Acompañamiento
de Presupuestos'. Su difusión oficial coincide con la
apertura del plazo de presentación de enmiendas, que se
prolongará hasta mediados de diciembre.

Sea el timing intencional o no, la norma pone casi todas
las cartas fiscales y regulatorias encima de la mesa,
nunca mejor dicho, y aun dejando flecos pendientes, caso
del 'fumar se va a gozar', desmenuza parte de las
cesiones e imposiciones negociadas por las autoridades
regionales con los promotores del proyecto, tanto en la
fase de preadjudicación a la Comunidad de Madrid como una
vez que la sede madrileña fue la definitivamente elegida.
Una decisión de la que solo queda por conocerse el
emplazamiento final.

Por tanto, se terminaron las especulaciones. Que cada
uno, al calor del texto, dirima si se trata de un expolio
o una inversión, debate que planteamos en estas mismas
líneas allá por el mes de julio (V.A., Bienvenido
Eurovegas: ¿inversión o expolio con luz y taquígrafos?,
06-07-2012). El documento completo lo tienen aquí. Hagan
juego señores, extraigan sus propias conclusiones y
revienten el foro con sus comentarios.

McCoy propone… y ustedes disponen, como diariamente desde
hace ya seis años y medio, qué barbaridad.

Del Expositivo I:

‘En los tributos sobre el juego se modifica el tipo
tributario para los casinos y se regulan por primera vez
bonificaciones en la cuota por inversión, creación y
mantenimiento de empleo. Este cambio corresponde a la
necesidad de adaptar la actual tributación de los casinos
que operan en la Comunidad de Madrid al nuevo entorno que
pudiera existir con la entrada en funcionamiento de los
Centros Integrados de Desarrollo’.

El artículo 1 establece, de hecho, una reducción en las
tasas sobre beneficios aplicables de hasta el 99%, ligada
a inversiones y creación y mantenimiento de empleo. Con
el negocio en ruinas en Madrid, debido a la competencia
online y la crisis, que se lo digan a Torrelodones y
Aranjuez, es obvio quién es el destinatario casi único de
una rebaja que algún malintencionado podría calificar
ante Bruselas de carácter de 'ayuda de Estado'. Además,
rebaja el tipo tributario para los casinos al 10% y
reconoce como 'gastos', a efectos del cómputo de la base
imponible, las pérdidas derivadas de créditos fallidos
concedidos a los jugadores.

Además, más adelante, ya en el 27, se establece que ‘se
aplicará una bonificación del 95 por ciento sobre la
cuota que resulte de aquellas operaciones sujetas al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados,
que estén directamente relacionadas con la puesta en
funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo’.
Por tanto, las exenciones no se limitan a la gestión
operativa del negociado, sino que se extienden a la
adquisición de lo necesario para levantar las
instalaciones.

Del Expositivo II:

‘Se modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio,
del Juego en la Comunidad de Madrid, para extender a los
casinos de juego el régimen aplicable a esta tipología de
establecimientos cuando están incluidos en los Centros
Integrados de Desarrollo y completar la regulación de las
salas apéndice (…) En el marco de la simplificación de
las técnicas de gestión de los juegos, se prevé una nueva
fórmula de distribución de juegos colectivos de dinero y
azar de carácter simultáneo’.

El artículo 6 del Título II nos recuerda, curiosamente,
cómo la adjudicación de los casinos será por concurso
atendiendo a los requisitos que en el proyecto de ley se
enumeran. Qué cosas. Este mismo artículo, en su apartado
uno, aprueba la financiación a los jugadores por parte de
las salas. Glaps.

Del Expositivo IV:

‘Se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de
Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con la finalidad
de impulsar la utilización de los Proyectos de Alcance
Regional, como medida activa para el fomento del
crecimiento económico y creación de empleo en la región.
A tal efecto, se modifican algunos aspectos de la
regulación general de los Proyectos de Alcance Regional
que permitan flexibilizar su desarrollo y se regulan,
como una nueva categoría, los Centros Integrados de
Desarrollo, para complejos de promoción privada de
dimensiones considerables, que tengan por objeto la
prestación integrada de actividades de muy diverso signo
(industriales, turísticas, de convenciones y congresos,
de ocio, juego, culturales, comerciales, sanitarios) o
cualquier otro uso, y cuya especial configuración
determina la aplicación a éstos de especialidades en el
procedimiento para su elaboración, aprobación y efectos’.

Es el Título IV, a partir del artículo 11, el que
desarrolla lo anterior.

La norma se entretiene en definir los llamados Centros
Integrados de Desarrollo, así como en la enumeración de
los requisitos necesarios para su aprobación (que exige
un calendario de inicio y final de las obras) y
ejecución. Asimismo, aterriza sobre los efectos de ambas,
destacando dentro de los mismos su prevalencia sobre
cualquier otro plan de ordenación urbanística, la
posibilidad para su materialización de expropiaciones de
suelo por la vía de urgencia o los porcentajes de cesión
de terreno y dotaciones a las administraciones públicas.

Por último, regula el juego dentro de los Centros
Integrados de Desarrollo, exigiendo a la sociedad
promotora un capital mínimo de 12 millones de euros,
suscrito y desembolsado, más una garantía de 350.000
euros (artículo 15). Peanuts. Cosas concretas:

El acuerdo de aprobación deberá contener 'el plazo
durante el cual no se autorizará la implantación de
nuevos Centros Integrados de Desarrollo en la Comunidad
de Madrid, cuando los citados Centros incorporen
actividades de juego'. Curioso, una norma exclusiva, por
lo que parece, y excluyente de la libre competencia pero
solo para el juego. Ummm...
‘Las áreas dedicadas al juego se podrán ver desde otras
zonas del Centro y será igualmente posible el uso de
máquinas o juegos con sonidos’, es decir, no tiene por
qué haber separación física, aun dentro del mismo
inmueble, entre hotel y casino.
‘Los menores no podrán practicar ningún juego de suerte,
envite o azar, usar máquinas de juego con premio ni
participar en ningún género de apuesta de los
desarrollados en los Centros Integrados de Desarrollo,
cuando circulen por las salas de juego, debiendo ir
siempre acompañados de un mayor de edad’, esto es: su
acceso a las mismas no está prohibido, aunque no pueden
jugar.
Y, por último, cataloga como infracción muy grave
‘permitir el juego de las personas que, de acuerdo con la
normativa en vigor en cada momento, lo tengan prohibido.
La venta o servicio de bebidas alcohólicas o tabaco a
menores de dieciocho años, así como permitir su consumo a
los mismos en el local o establecimiento’. Por tanto, la
cuestión del tabaco no queda resuelta para mayores de esa
edad.
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Ingresado: 01 de Oc tubre de 2003
Lugar: Spain
Mensajes: 2207
Escrito el: 30 de Noviembre de 2012 a las 13:10 Citar administrator

Como ya dijimos en anteriores hilos, es difícil que exista el tal "Eurobregas", especialmente con la ventaja que le lleva el Barcelona World en muchos aspectos y suponiendo que la coexistencia es economicamente insostenible, entre otras razones que no detallaremos por ahora.

Cierto que todo son cortinas de humo, en Catalunya, mientras se hacía unas elecciones se ha vuelto a colocar el procedimiento para cambiar el reglamento de casinos, el de máquinas tragaperras y el de apuestas (supuestamente de internet). Evidentemente se beneficia al sector se desarrollen o no esos megaproyectos.

Precisamente la especulaciones en el caso madrileño es lo que ahora se mueve, por eso no se sabe ni el emplazamiento.

Yo soy partidiario de no hacerles propaganda, especialmente de una patente húgara con un proyecto a medias en Bezenye.

Si queréis ser beligerantes me parece bien, pero creo que las asociaciones de Madrid deben llevar la iniciativa y éste es un foro de ayuda que no debe perder la conciencia de la situación, por muchos artículos periodísticos,ni tratos de favor de los legisladores.

 

 



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