Chaman57 Usuario

Ingresado: 08 de Enero de 2006 Lugar: Spain Mensajes: 229
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Escrito el: 29 de Abril de 2007 a las 13:19
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De acuerdo con las competencias atribuidas a este Consejo por la Ley 3/93, de 16 de Julio, y de conformidad con lo previsto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, el Pleno del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2005, acuerda aprobar por una-nimidad el siguienteD i c t a m e nI. ANTECEDENTESEl 15 de marzo de 2005 tuvo en-trada en este Consejo el escrito de laConsejería de Hacienda en el que remiteel “Proyecto de Decreto por el que seregula el régimen de determinadas prohi-biciones de acceso a Locales y Salas deJuego y Apuestas”, para la emisión delpreceptivo dictamen por este Órgano deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 5de la Ley 3/1993, de creación del Con-sejo Económico y Social de la Regiónde Murcia.El artículo 22 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece la prohibición de acceso a los locales y salas dedicadas específicamente al desarrollo de juegos y apuestas a las personas que se encuentren en determinadas situaciones, así como a las que voluntariamente lo soliciten.En uso de las competencias para el desarrollo reglamentario que la Ley 2/1995 atribuye al Consejo de Gobierno DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA ELRÉGIMEN DE DETERMINADAS PROHIBICIONES DE ACCESO A LOCALES YSALAS DE JUEGO Y APUESTAS
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2Dictamen 7/2005se han aprobado las siguientes normas que regulan la prohibición de acceso a los locales en los que se practican estos juegos:Decreto 26/1996, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que regula en los artículos 26 y siguientes el régimen admisión a estas salas de juego, el sistema para hacer efectivo el control de acceso a las personas que tengan prohibido el mismo y tipifica como falta grave, en su artículo 53.4.a) permitir el acceso a estas salas de las personas que lo tengan prohibido.Decreto 63/1997, de 31 de junio,que aprueba el Reglamento del Juego delBingo, que regula, en términos similaresal Decreto 26/1996, en sus artículos 29y siguientes el régimen de admisión ytipifica asimismo como falta grave ensu artículo 37.a) el permitir el acceso aestas salas a las personas que lo tenganprohibido.Finalmente el Decreto 61/2001, de31 de agosto, que aprueba el Reglamentode Máquinas Recreativas y de Azar de laComunidad Autónoma de la Región deMurcia regula en términos similares a lasnormas anteriormente citadas el régimende admisión, si bien con la particularidadde aplicación del listado de prohibidosúnicamente en los salones de juego quetengan instaladas máquinas con el dispo-sitivo opcional establecido en la letra f)del artículo 8 exclusivas para salones, enlos que existirá un servicio de recepción ala entrada de acceso a la zona reservadaa estas máquinas, en el que se requerirála identificación de los visitantes al objetode comprobar su mayoría de 18 años y suinclusión o no en el listado de prohibidoshabilitado al efecto.El listado de prohibidos contendrá larelación de personal que hubiese solicita-do su inclusión a la Dirección General deTributos con el objetivo de autoprohibirsela entrada a este tipo de establecimientos(artículo 38.5).Tipificando, de igual modo, comofalta grave en el artículo 52 a) el permitirel acceso a las personas que lo tenganprohibido.Para completar esta regulación se haconsiderado preciso que el ordenamientode los juegos en materia de prohibicionesde acceso a los diferentes locales se regulepor una norma única y complementaria delas reglamentarias en vigor, que establezcacon carácter general las distintas tipolo-gías o supuestos de prohibición (autopro-hibiciones, judiciales, administrativas oprocedentes de otras administraciones),así como el procedimiento de inscripciónde los prohibidos en la Sección Quinta delRegistro General del Juego y de las trans-ferencias de datos a los locales y salas dejuego, razón última de su existencia.Asimismo, también justifica la Direc-ción General de Tributos la elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de determinadas prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas en la especial protección que merecen los consumidores y usuarios de las actividades de ocio, que constituyen la práctica de los juegos regulados por el ordenamiento específico de los mismos en la línea que los últi-
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3mos informes emitidos por los órganos consultivos (CESRM y Consejo Jurídico de la Región de Murcia) en relación con determinadas modificaciones reglamenta-rias, refiriéndose a la “protección de los derechos de los consumidores y usuarios, y que se extiende a los intereses de las personas, con amplio alcance que abarca desde su salud física y mental hasta la defensa de los derechos económicos”.II. ESTRUCTURA Y CONTENIDOEl Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de determinadas prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas está integrado por 12 artículos y una Disposición Final.El artículo 1 establece que el objeto del Proyecto de Decreto que se dictami-na es regular el régimen de prohibiciones de acceso a locales y salas dedicadas específicamente al desarrollo del juego y apuestas (...) a determinadas ciudadanos a estos establecimientos a petición propia o como consecuencia de un procedimien-to administrativo específico o resolución judicial.El artículo 2 determina que las pro-hibiciones de acceso previstas serán de aplicación a los siguientes locales:a) Casinos.b) Salas de bingo.c) Salones de juego o dependencias de estos que tengan autorizada la insta-lación de máquinas para salones de juego y salas de bingo interconectadas o con precio de la partida autorizado solo para dichos establecimientos.d) Establecimientos específicos para la expedición de apuestas.El artículo 3 dispone que la Di-rección General de Tributos, previa la tramitación del oportuno expediente, incluirá en la base de datos de personas que tiene prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas las personas que se detallan en los artículos 4, 5, 6 y 7 de este Decreto.El artículo 4 determina que se in-cluirá por espacio temporal indefinido en la Base de datos a quienes voluntaria y personalmente lo soliciten.El artículo 5 regula el régimen de inclusión de las personas que tengan pro-hibido el acceso a estos establecimientos en virtud de resolución judicial notifica-da a la Dirección General de Tributos, estableciendo que el plazo de vigencia será el establecido en la propia resolu-ción judicial o hasta que se produzca la rehabilitación de la persona sujeta a la prohibición.El artículo 6 establece el régimen de inscripción de las personas que tienen prohibido el acceso a estos locales como consecuencia de procedimientos adminis-trativos específicos.El artículo 7 regula la inscripción de las comunicaciones de petición de
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4Dictamen 7/2005autoprohibiciones presentadas en los re-gistros competentes de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, siempre que hayan de producir efectos en el ámbito territorial de la Re-gión de Murcia.El artículo 8 dispone que la base de datos de personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas de la Dirección General de Tri-butos tiene por objeto también facilitar a los locales de juego y apuestas, mediante sistemas telemáticos con firma electróni-ca, el acceso inmediato a la información necesaria para conocer las prohibiciones de entrada a sus establecimientos al ob-jeto de hacerlas efectivas.El artículo 9 determina que en la basede datos de las personas que tiene prohi-bido el acceso a locales y salas de juego yapuestas constarán los siguientes datos:a) Nombre y apellidos.b) Documento nacional de identidad, número de pasaporte o permiso de residencia.c) Nacionalidad.d) Dirección.e) Fecha de nacimiento.f) Fecha de alta de la prohibición.g) Fecha de baja de la prohibición si procede.h) Ámbito territorial.i) Tipo de establecimientos.j) Supuesto de inclusión.El artículo 10 dispone que los datos serán enviados individualizadamente por locales y salas de juego y apuestas e incluirán únicamente el nombre, apelli-dos, número de documento identificador y fecha de nacimiento, omitiendo en todo caso cualquier referencia al origen de la inscripción, así como al alcance territorial o por establecimientos de la prohibición.El artículo 11 establece que en caso de autoprohibición la solicitud de ins-cripción se formalizará ante la Dirección General de Tributos.En el supuesto de resoluciones judi-ciales la inscripción requiere la recepción de la resolución judicial firme.Las inscripciones derivadas de pro-cedimientos derivados de la aplicación de la normativa sobre juego y apuestas se producirán desde la fecha de notificación de la resolución de los mismos.El artículo 12 dispone que la cance-lación de las inscripciones de autoprohi-biciones precisará la solicitud expresa de la persona prohibida.La cancelación de las restantes pro-hibiciones se realizará de oficio una vez transcurrido el plazo establecido en las correspondientes resoluciones.La Disposición Final Única deter-mina la entrada en vigor del Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de determinadas prohibiciones de acce-so a locales y salas de juego y apuestasa los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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5El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia valora positivamente el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de determinadas prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas porque el mismo establece un sistema que permite dotar de mayor eficacia al régimen de prohibicio-nes de acceso a los establecimientos de juego y apuestas, previsto en el artículo 22 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y desarrollado con posterioridad en diver-sas normas reglamentarias, aplicando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comu-nicación, al tiempo que concreta los pro-cedimientos administrativos que servirán para la inclusión en la base de datos de personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas en función del origen de la prohibición, lo que, indudablemente, se traducirá en una mayor seguridad jurídica y, por tanto, en una mayor garantía de los derechos de los ciudadanos en esta materia.El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia quiere valorar de forma expresa la obligación que asume la Administración Regional de facilitar a los locales de juego y apuestas, me-diante sistemas telemáticos con firma electrónica, el acceso inmediato a la información necesaria para conocer las prohibiciones de entrada referidas a sus establecimientos al objeto de hacerlas efectivas, porque esta actitud proactiva de laAdministración Regional constituye el procedimiento adecuado para que las prohibiciones de acceso tengan eficacia en tiempo real y en los ámbitos y loca-les en los que tengan que ser tenidas en cuenta.También quiere el CESRM valorar expresamente de forma positiva el con-tenido del artículo 10 que establece que los datos enviados a los locales y salas de juego y apuestas sean únicamente los referidos a la identificación de los sujetos, disponiendo que se comuniquen individualizadamente por locales y salas de juego y apuestas de acuerdo con el procedimiento y sistema telemático que se determinarán por Orden de la Consejería de Hacienda, al tiempo que prohíbe que en la información remitida a estos locales y salas se incluya cualquier referencia al origen y períodos de inscripción, así como también al alcance territorial o por establecimientos de la prohibición.A juicio de este Organismo estas pres-cripciones permiten dar eficacia a las prohibiciones de acceso sin menoscabar el derecho a la intimidad de los sujetos sometidos a las mismas.Finalmente, el Consejo Económi-co y Social considera que el régimenprevisto en el Proyecto de Decretopor el que se regula el régimen dedeterminadas prohibiciones de accesoa locales y salas de juego y apuestasrequiere, para su efectividad, que sedesarrolle por la Consejería de Hacien-da de la manera más urgente posible elIII. OBSERVACIONES
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6Dictamen 7/2005procedimiento y el sistema telemáticode comunicación a los locales y salas dejuego y apuestas de los datos necesariospara que dichos establecimientos puedanEl Consejo Económico y Social de laRegión de Murcia valora positivamenteel Proyecto de Decreto por el que seregula el régimen de determinadasprohibiciones de acceso a locales ysalas de juego y apuestas porque elmismo establece un sistema que permitedotar de mayor eficacia al régimen deprohibiciones de acceso a los estable-cimientos de juego y apuestas, previstoen el artículo 22 de la Ley 2/1995, de15 de marzo, del Juego y Apuestas de laComunidad Autónoma de la Región deMurcia y desarrollado con posterioridaddar cumplimiento a sus obligaciones enesta materia en las condiciones que seestablecen en el Proyecto de Decretoque se dictamina.IV. CONCLUSIONESen diversas normas reglamentarias, apli-cando las posibilidades que ofrecen lasnuevas tecnologías de la información yla comunicación, al tiempo que concretalos procedimientos administrativos queservirán para la inclusión en la base dedatos de personas que tienen prohibidoel acceso a locales y salas de juego yapuestas en función del origen de laprohibición, lo que, indudablemente, setraducirá en una mayor seguridad jurídicay, por tanto, en una mayor garantía delos derechos de los ciudadanos en estamateria.Murcia, a 10 de mayo de 2005Vº BºEl Presidente del Consejo Económico y SocialAntonio Reverte NavarroEl Secretario General del Consejo Económico y SocialIsidro Ródenas Ruiz
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SOBRE LAS AYUDAS, PRESTACIONES Y MEDIDAS DE INSERCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL.SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARA-CIÓN DE ENTIDADES DE INTERÉS ASISTENCIAL PARA LA REGIÓN DE MURCIA.SOBRE EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE DETERMINADAS PROHIBICIONES DE ACCESO A LOCALES Y SALAS DE JUEGO Y APUESTAS.
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